domingo, 19 abril, 2026
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La Unión: Alcalde se defiende tras pedido de suspensión de su cargo

Este lunes 12 de enero en una sesión extraordinaria del consejo municipal se conocerá la suerte del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de La Unión (MDLU), profesor Ruperto Fernández Sernaqué, esto luego que la regidora, Kattia Flores Morales, solicitase el pedido de suspensión por una supuesta «falta grave».

Al respecto, el burgomaestre indicó que el procedimiento de suspensión vulnera principios constitucionales y administrativos fundamentales. Para que una suspensión sea válida, según el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), deben concurrir cuatro elementos secuenciales. Si uno falla, el pedido debe declararse improcedente.

En ese sentido indicó que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), ninguna norma municipal rige si no ha sido publicada. Por tanto, aunque el Reglamento Interno de Concejo (RIC) figura en el portal web, no existe constancia de su publicación en el diario oficial o el encargado de avisos judiciales.
Prueba de ello es la Certificación de la Secretaría General del 09 de enero de 2026 que confirma la falta de publicación oficial. Sin publicidad, el RIC no surte efecto legal y no puede usarse para sancionar, tal cual la regidora pretende hacerlo.

Asimismo, precisa que la ley exige que las faltas estén descritas de forma clara y precisa para que el administrado sepa qué conducta está prohibida. En ese sentido la falta imputada («Contravenir la Ley de Ética de la Función Pública») es ambigua y subjetiva. Tras indicar que se trata de un «concepto jurídico indeterminado». El RIC no especifica qué acción concreta del alcalde constituye la falta, lo que impide una sanción válida bajo los estándares del derecho administrativo sancionador.

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La acusación contra el burgomaestre sostiene que realizó funciones del concejo al entregar bienes muebles sin acuerdo previo.

Al respecto hay que entender que una “Donación”, requiere un acuerdo de concejo porque afecta el patrimonio ya existente de la municipalidad. Y en el caso de una Transferencia por disposición normativa: Son bienes adquiridos específicamente para ser entregados a terceros por mandato de una norma superior.

En tal sentido, el alcalde actuó bajo la figura de transferencia normativa, la cual no requiere acuerdo de concejo, pues los bienes no llegan a formar parte del patrimonio de uso de la institución. No hubo usurpación de funciones.

Finalmente, para suspender a una autoridad debe probarse la intencionalidad o negligencia grave. Y en este caso no existe medio probatorio que demuestre que el alcalde actuó con dolo o fuera del marco legal. Al contrario, los actos administrativos siguieron los lineamientos de la oficina de asesoría jurídica y las normas de abastecimiento del Estado.

En ese sentido, el burgomaestre sostuvo que debido a que el Reglamento Interno de Concejo (RIC) carece de eficacia legal por falta de publicidad oficial, y que la conducta imputada no constituye falta grave según la normativa de transferencias de bienes, el Concejo Municipal debería declarar improcedente la solicitud de suspensión por falta de sustento jurídico.

Gabriela Campos
Gabriela Camposhttps://noticias26.pe
Comunicadora con experiencia en periodismo digital. Comprometida con la producción de información precisa, oportuna y de interés público.
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