El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, Gabriel Antonio Madrid Orúe, y confirmó la multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) impuesta por infringir el deber de neutralidad en periodo electoral.
La decisión fue adoptada en audiencia pública el 18 de febrero de 2026 y ratifica la Resolución N.° 00216-2026-JEE-PIU1/JNE emitida en primera instancia por el Jurado Electoral Especial de Piura.
Infracción al Reglamento de Neutralidad Electoral
El órgano electoral determinó que el burgomaestre incurrió en la infracción prevista en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, concordante con el literal “b” del artículo 346 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Según el expediente, la conducta sancionada está relacionada con la vulneración del deber de neutralidad que deben mantener las autoridades durante los procesos electorales, evitando favorecer o perjudicar a organizaciones políticas o candidatos.
Los hechos: participación en actos con César Acuña
De acuerdo con el Informe N.° 000012-2026-PSQ-JEEPIURA1-EG2026/JNE, el fiscalizador provincial de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales advirtió la participación del alcalde en dos eventos realizados el 15 de enero de 2026 en Huancabamba y Piura.
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En dichas actividades se constató la presencia del candidato presidencial César Acuña Peralta, así como símbolos partidarios y difusión de contenido en redes sociales. Además, se verificó el reconocimiento expreso del rol organizador del alcalde a favor de la organización política Alianza para el Progreso.
El JNE concluyó que la finalidad principal de los actos fue la captación de adhesiones políticas, valiéndose de la investidura del cargo edil, lo que configura una clara transgresión al principio de neutralidad que rige para los funcionarios públicos en campaña electoral.
Multa supera los 160 mil soles
Con la decisión del Pleno del JNE, la sanción queda firme. La multa impuesta equivale a 30 UIT, monto que supera los 160 mil soles, según el valor vigente de la Unidad Impositiva Tributaria.
Corresponde ahora la notificación formal al alcalde provincial para que proceda con el pago de la multa dentro del plazo establecido por ley.
Asimismo, el JNE dispuso remitir copias de lo actuado a la Oficina de Integridad Institucional de la Contraloría General de la República, a fin de que adopte las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.



